REGLAMENTO INTERNO
REQUISITOS PARA SER SOCIO DE LA BIBLIOTECA POPULAR DE SAN ISIDRO:
a) Presentar, original y fotocopia del documento de identidad, de un certificado de domicilio (o un recibo de servicio, luz, agua, teléfono, etc. con mención del domicilio, a nombre de la persona que desea asociarse) y una foto actualizada tamaño carnet (enviarla por email bibliotecasanisidropueyrredon@gmail.com). Los socios tienen la obligación de comunicar todo cambio de domicilio.
b) Para menores de 18 años se requerirá la presentación como garantía del padre, la madre, o un tutor, con su correspondiente documento de identidad y certificado de domicilio (ver punto a), para firmar la solicitud de ingreso en la Biblioteca.
c) En caso de asociación de grupo familiar (matrimonio y dos hijos que no hayan cumplido 18 años):
• El titular deberá ser mayor de edad;
• Presentar certificado de domicilio (ver punto a), documentos de identidad (original y fotocopia) y fotos de todos los integrantes del grupo familiar que desean asociarse (enviarla por email).
d) Para dar curso a la solicitud de ingreso, el solicitante deberá completar la ficha y luego de la aprobación del ingreso por parte de la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular de San Isidro, podrá abonar la inscripción de 1.000 pesos y la primera cuota mensual, correspondiente al mes de la fecha de la solicitud de ingreso, según la categoría de socio:
CUOTAS MENSUALES
- MENORES (hasta cumplir 18 años)
$ 1.200 - JUBILADOS (con haber mínimo):
$ 1.200 - ADULTOS (Desde los 18 años)
$ 2.000 - GRUPO FAMILIAR (Matrimonio y 2 menores)
$ 3.900
Una vez aprobado el ingreso por parte de la Comisión Directiva y abonada la inscripción y primera cuota, el socio estará habilitado para solicitar libros a préstamo a domicilio.
e) Las cuotas mensuales, siguientes a la primera, se pueden abonar a través de transferencia bancaria o en efectivo, tarjeta de débito y crédito en la Administración de la Biblioteca.
f) Cada socio titular puede solicitar en préstamo obras para sí. No puede solicitar libros en préstamo para otras personas, ni otras personas pueden retirar los préstamos en su nombre, salvo que haya autorización por escrito del socio titular.
g) Los libros deben ser devueltos en los plazos establecidos para cada préstamo en particular. En caso de atraso en las devoluciones se aplicarán multas que deberán abonarse en la Administración. Si no se abonaran las multas el socio no podrá retirar libros a domicilio.
2. NORMAS PARA EL USO DE LA SALA DE LECTURA Y LAS CONSULTAS DE LA COLECCIÓN:
a) Toda persona tendrá libre acceso a las salas de lectura para utilizar sus servicios. Si el comportamiento en la sala no fuese el correcto, de acuerdo a los fines educativos y culturales de la Institución, el responsable de las salas, solicitará de inmediato el retiro del los causantes de la situación incorrecta.
b) La atención de las consultas para el público en general se efectuará de lunes a viernes de 10 a 13 y de 14 a 19 h.
c) Los usuarios de las salas de lectura que soliciten obras para consultar en ella, deben presentar un documento de identidad, el que será retenido por el responsable de las salas hasta la devolución de las obras consultadas. Deberán además inscribirse en la planilla de Registro de Usuarios de Sala de Lectura.
d) No se podrán solicitar en consulta más de 2 (dos) volúmenes a la vez.
e) La persona que realice anotaciones en una obra en consulta, la deteriore o la extravíe, está obligada a reemplazarla por otra igual o abonar su importe. Además se hará acreedor de una suspensión de los servicios de la Biblioteca, según el perjuicio ocasionado en obras u otros materiales de la Biblioteca.
3. NORMAS PARA PRESTAMO A DOMICILIO DE OBRAS DE LA COLECCIÓN
a) Los socios de la Biblioteca tienen derecho a llevar 2 (dos) obras en préstamo a domicilio; pudiendo renovar 2 veces más los préstamos, si no hay reservas de otros asociados.
b) El socio titular será responsable de la pérdida o el deterioro de cualquier tipo que afecte a los libros o materiales complementarios facilitados en préstamo, debiendo reponerlo por otro igual, según lo determine la Comisión Directiva.
c) Sólo un socio puede retirar obras en préstamo, pudiendo hacer la devolución por intermedio de otras personas. En caso de imposibilidad física o por enfermedad del socio, éste podrá autorizar por escrito a otra persona a retirar las obras en préstamo que él especifique. En esas autorizaciones, deberá figurar el nombre y apellido de la persona autorizada y el número de su documento de identidad, contra presentación de la cual se entregarán las obras en préstamo.
d) Los socios deben estar al día con sus cuotas para utilizar el servicio de préstamos a domicilio. Las cuotas mensuales deben ser abonada del 1 al 10 de cada mes.
e) Los plazos establecidos para los préstamos son los siguientes:
• Textos educativos: de 3 a 7 días corridos, de acuerdo con los ejemplares disponibles; siempre uno de los ejemplares deberá permanecer en Sala de Lectura para consultas.
• Otros textos y las obras de interés general: 10 días corridos.
• Obras de literatura (novelas, cuentos, etc.): 30 días corridos.
• Obras de consulta exclusiva en Sala de Lectura: Referencia, colecciones, obras agotadas.
• En la semana previa a los períodos de vacaciones -en que no haya atención al público en la Biblioteca- se podrán realizar préstamos a domicilio con un límite de 4 obras por asociado a devolver el primer día hábil siguiente al período de vacaciones.
• El retraso la devolución de los préstamos a domicilio será sancionado con una multa por día y por libro de $300,- y constancia de la misma quedará en la ficha de préstamo; de no abonarse la multa se suspenderán los préstamos. En caso de reincidencia de un asociado en no cumplir con los plazos establecidos para los préstamos a domicilio, se suspenderán los préstamos y se pasarán los antecedentes a determinación de la Comisión Directiva de la Biblioteca.